CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE TUCUMÁN
DEFINICIONES
ÉTICA: Parte de la filosofía que estudia la moral.
MORAL: Ciencia que trata de las acciones humanas en orden de su bondad o malicia. No concierne al orden jurídico sino al fuero interno de las personas.
PRÓLOGO
El Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán ha enumerado las reglas éticas básicas que deberán regir la conducta de sus colegiados para un correcto desempeño de su actividad profesional y en todo cuanto hace a su relación con sus colegas, clientes, autoridades públicas y la sociedad en general.
Dichas reglas responden a un sincero intento de expresar el conocimiento íntimo del bien que debemos hacer y el mal que debemos evitar.
Pero es más que probable que la enumeración mencionada no sea abarcativa de todas las situaciones que pudieran darse reñidas con sanos principios morales. Involuntarias omisiones de sus redactores causadas por ignorancia o por falta de previsión de nuevos hechos pueden tornar incompleta o anacrónico esta recopilación.
Pero tales omisiones no liberan al profesional inmobiliario de realizar prácticas contrarias al espíritu de esta Código.
Por último, cabe señalar que mientras el Código de Ética establece obligaciones que podrían ser superiores a aquéllas mandadas por la ley, en cualquier instancia donde entren en conflicto, las determinadas por la ley tendrán prioridad.
ARTÍCULO 1 El corredor inmobiliario que representa a un comprador, vendedor, locador, locatario o cualquier otro tipo de cliente, no solamente deberá proteger con honestidad y equidad los intereses del mismo sino también los de las demás partes involucradas en las negociaciones.
ARTÍCULO 2 Los corredores inmobiliarios no deben engañar deliberadamente por ninguna razón a sus clientes y al público en general, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, sobre los valores del mercado inmobiliario.
ARTÍCULO 3 Antes de cada operación inmobiliaria que un cliente desee concretar el corredor inmobiliario deberá informarle sobre los derechos, deberes y responsabilidades que le caben, suministrándole informaciones reales y completas y pactando claramente los honorarios por sus servicios.
ARTÍCULO 4 El vendedor/locador y el comprador/locatario pueden ser representados por un mismo CI en la misma transacción sólo después de una completa información a ambas partes y con pleno consentimiento de las mismas.
ARTÍCULO 5 Las ofertas y contraofertas que deban presentar los corredores inmobiliarios deben ser efectuadas objetivamente y con la mayor celeridad posible.
ARTÍCULO 6 Los corredores inmobiliarios deben continuar presentando a los vendedores/locadores todas las ofertas y contraofertas hasta el cierre o ejecución de una operación, a menos que las hayan aceptado o renunciado a las mismas.
ARTÍCULO 7 La obligación de los corredores inmobiliarios de preservar información confidencial provista por sus clientes en el curso de cualquier relación profesional continúa hasta después del cierre de las gestiones, a menos que los mismos lo autoricen, la justicia lo requiera, se trate de impedir un delito o sea necesario defenderse o defender a un colega, empleado o empresa inmobiliaria de una falsa acusación de mala conducta.
ARTÍCULO 8 Los corredores inmobiliarios no deben divulgar innecesariamente los nombres de sus clientes, las direcciones exactas de sus propiedades, las características de las mismas, las modalidades de las transacciones y los precios pagados de las operaciones concretadas, aunque a los fines estadísticos pueden suministrar referencias a los bancos de datos procurando no violar informaciones confidenciales.
ARTÍCULO 9 Cuando los corredores inmobiliarios administren propiedades, de acuerdo a los términos y condiciones del mandato conferido, deben defender celosamente los intereses de sus clientes respetando debidamente los derechos, seguridad y salud de los arrendatarios y demás personas que puedan estar legalmente involucradas, no ahorrando esfuerzos para protegerlos de contingencias y daños razonablemente previsibles.
ARTÍCULO 10 Las empresas inmobiliarias deben comunicar a sus clientes su política comercial en cuanto hace a la relación con otras empresas colegas y corredores inmobiliarios, con quienes coopera profesionalmente y comparte honorarios.
ARTÍCULO 11 Los corredores inmobiliarios deben evitar la exageración, una mala representación o encubrimientos de situaciones negativas relacionados a los inmuebles o a la transacción. Sin embargo, no deben ser obligados a descubrir defectos latentes en las propiedades, a asesorar sobre asuntos que estén fuera del campo de su actividad específica o a revelar hechos confidenciales dentro del marco de las obligaciones debida a los clientes. Solamente deben ser obligados a descubrir o revelar factores materiales adversos razonablemente aparentes si poseen los conocimientos técnicos en esas áreas y sus opiniones les son expresamente requeridas.
ARTÍCULO 12 Los corredores inmobiliarios no tienen obligación de tener conocimientos en otras disciplinas técnicas o profesionales pero deben poseer la idoneidad indispensable en el orden legal, comercial y técnico específicos de su actividad.
ARTÍCULO 13 Los corredores inmobiliarios pueden cooperar con otros colegas salvo que la cooperación no sea del interés del cliente. En el primer caso, se debe convenir libremente entre los colegas los honorarios a compartir en cada operación, de lo contrario, quien maneje la cuenta vendedor/locador determinará si habrá o no comisiones para compensar, la modalidad y el monto de los mismos. Los pactos que se formulen deben ser rigurosamente respetados.
ARTÍCULO 14 Es obligación de los corredores inmobiliarios comunicar de inmediato a los colegas que comparten operaciones la baja de una propiedad, ya sea en venta, arriendo, etc., que se está ofreciendo simultáneamente.
ARTÍCULO 15 Cuando se pide información a un colega sobre una propiedad el corredor inmobiliario debe aclarar si su interés es personal o de parte de un cliente. En el primer caso, está obligado a pagar honorarios en el supuesto de concretarse una transacción.
ARTÍCULO 16 Los corredores inmobiliarios no deben tratar de vender, arrendar, permutar, etc., un inmueble de su propiedad o de un asociado, familiar o persona con quien tenga una relación laboral, sin antes de dar a conocer tal condición a la otra parte o a quien lo represente. El mismo proceder se debe dar en los supuestos de comprar, alquilar, etc., para sí o terceras personas íntimamente vinculada con él.
ARTÍCULO 17 Está prohibido a los corredores inmobiliarios comprar para sí los bienes confiados por el comitente a precio vil.
ARTÍCULO 18 Las empresas inmobiliarias y corredores inmobiliarios no deben proveer servicios profesionales que estén fuera de su campo de conocimientos a menos que se comprometan con la asistencia de un profesional contratado que sea competente en la especialidad. En tales casos deben revelarlo debidamente a sus clientes. También deben hacer saber a sus clientes cuando sean ellos, a través de su propio personal con título profesional, los que les presten cualquier tipo de servicio rentado no específicamente inmobiliario.
ARTÍCULO 19 Las empresas inmobiliarias o corredores inmobiliarios no deben recomendar a sus clientes los servicios de profesionales o entidades comerciales con los cuales tengan un interés directo sin informar antes tal relación.
ARTÍCULO 20 Los corredores inmobiliarios pueden desempeñarse en otras profesiones o actividades ajenas al corretaje inmobiliario y pueden aplicar sus conocimientos profesionales o sus actividades en una operación inmobiliaria cuando éstos estén estrechamente relacionados con la misma y cuenten con el consentimiento de los clientes.
ARTÍCULO 21 Ningún descuento o recargo de cualquier tipo hecho a nombre de un cliente debe ser aceptado por su corredor inmobiliario sin el consentimiento de aquél, a menos de contar con autorización expresa en tal sentido.
ARTÍCULO 22 Los corredores inmobiliarios están obligados a comunicar a sus clientes los beneficios o perjuicios de cualquier índole que les pueda acaecer en el transcurso de una transacción o de la administración de una propiedad.
ARTÍCULO 23 Cuando los corredores inmobiliarios tengan en depósito bancario fondos de sus clientes es conveniente mantenerlos en una cuenta especial distinta de la suya propia.
ARTÍCULO 24 Para protección de las partes y en honor de la transparencia de los procederes los corredores inmobiliarios deberán poner por escrito y en forma clara las condiciones, compromisos y obligaciones que a todos involucre, con copia para cada uno previa conformidad por escrito. En especial, se requiere por escrito las autorizaciones de administración, venta, permuta y locación.
ARTÍCULO 25 Para protección de sus clientes los corredores inmobiliarios deben tomar razonables precauciones en resguardar los documentos relacionados con las transacciones, en tanto éstas estén en proceso de realización o bien sea obligatorio desde el punto de vista legal.
ARTÍCULO 26 Los corredores inmobiliarios no deben negar sus servicios profesionales a ninguna persona por motivos culturales, sociales, de raza, religión, color, sexo, nacionalidad, minusvalía o condición familiar, ni ser parte de cualquier plan o convenio de tipo discriminatorio.
ARTÍCULO 27 Cuando los corredores inmobiliarios provean servicios de consulta o tasaciones a sus clientes que involucre consejos o asesoramiento por un arancel (no una comisión) tales servicios deben ser prestados de una manera objetiva y el arancel puede cobrarse por separado del corretaje cuya remuneración sea una comisión u honorarios.
ARTÍCULO 28 La publicidad de los corredores inmobiliarios y empresas inmobiliarias debe ser clara, veraz y reflejar su condición de tales.
ARTÍCULO 29 Está vedado a los corredores inmobiliarios publicar que brindan servicios gratuitos a los efectos de conseguir clientes. No obstante, y a su entera responsabilidad y renunciando a exigir del CCIT posteriores intermediaciones, podrán brindar servicios sin cargo, sin hacerlo constar en los medios de publicidad bajo ningún concepto, si esperan recibir compensaciones o contraprestaciones por otros servicios posteriores que cubran satisfactoriamente los honorarios que resignan. En última instancia, y al sólo fin motivar una mayor atención en potenciales interesados, será lícito publicitar anuncios tales como “honorarios a cargo del vendedor” o similar
ARTÍCULO 30 Dado que los honorarios no están regulados los corredores inmobiliarios pueden efectuar bonificaciones sobre los mismos, tomando como base los honorarios sugeridos por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, pero deben ser muy claros a fin de que los interesados en percibir tales beneficios tengan un perfecto entendimiento de los términos y condiciones sobre ese particular.
ARTÍCULO 31 Dado que los honorarios no están regulados, los corredores inmobiliarios podrán efectuar bonificaciones sobre los mismos, tomando como base los honorarios sugeridos por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, pero deberán ser muy claros a fin de que los interesados en percibir tales beneficios tengan un perfecto entendimiento de los términos y condiciones sobre ese particular. En cualquier caso, y a fin de proteger la jerarquización de la actividad, este tipo de beneficios sólo podrán ser anunciados en forma privada y/o directa en la sede del corredor. En ningún caso, ni bajo ningún concepto, podrán ser publicitados en medio de comunicación alguno.
ARTÍCULO 32 No se debe permitir que un empleado de una empresa inmobiliaria o un colega relacionado con ella ofrezca una propiedad sin revelar el nombre de la empresa.
ARTÍCULO 33 Las empresas inmobiliarias o corredores inmobiliarios que sean propietarios de los inmuebles que ofrecen deben manifestar tal condición a sus clientes. En esos casos no corresponde que cobren comisiones sobre el precio de venta.
ARTÍCULO 34 Únicamente los corredores inmobiliarios que tienen la autorización para comercializar los inmuebles pueden declarar haberlos «reservado» antes del cierre de la operación, no así los colegas cooperadores, a menos de contar con la autorización de aquéllos.
ARTÍCULO 35 Los corredores inmobiliarios no deben revelar, ni comentar hechos, cargos, apelaciones, pruebas o decisiones relacionados con una cuestión ligada a la ética que afecte a un colega hasta que el tribunal que intervenga se expida. Hasta entonces, y ante manifiestas graves irregularidades sólo podrán expresar un juicio crítico sin censurar ni desacreditar al colega o empresa inmobiliaria.
ARTÍCULO 36 Las investigaciones o procedimientos del Tribunal de Ética, ya sean normales o disciplinarios, no deben ser impedidos o entorpecidos por los corredores inmobiliarios.
ARTÍCULO 37 Los corredores inmobiliarios no deben hacer falsas o imprudentes declaraciones sobre los negocios y personas involucradas en su actividad, prácticas de la profesión o situación de los mercados de bienes raíces.
ARTÍCULO 38 Siempre deberá mantenerse firme el espíritu de cuerpo entre todos los asociados y demás colegas, defendiéndolos de toda sospecha de falta de rectitud ante acusaciones o comentarios infundados.
ARTÍCULO 39 No deben los corredores inmobiliarios desempeñar ninguna actividad que signifique deslealtad o inconsistencia para la empresa inmobiliaria para la que trabaja o con quien colabora.
ARTÍCULO 40 No está prohibido a los corredores inmobiliarios hacer publicidad general por cualquier medio para captar propiedades, pero sí cuando se la realiza en forma particular, ya sea en gestión personal, o por teléfono, correo o mailing, a propietarios perfectamente identificados como clientes de otros colegas con autorización exclusiva. Es lícito competir lealmente obteniendo clientes por procedimientos decorosos evitando propaganda incompatible con la dignidad profesional.
ARTÍCULO 41 Los corredores inmobiliarios no deben intervenir en asuntos confiados a otro colega o empresa inmobiliaria sin causa justificada y sin previo aviso al mismo, ni tratar directamente con ningún interesado en cuya representación, autorizada debidamente, actúe un colega, sino con éste. Tampoco pueden contactar a clientes exclusivos de otros colegas sin la autorización de éstos, para ofrecerles servicios inmobiliarios diferentes a los que perciben.
ARTÍCULO 42 Los corredores inmobiliarios deben esforzarse razonablemente para averiguar y constatar que un cliente no tiene exclusividad con un colega.
ARTÍCULO 43 Cuando los corredores inmobiliarios hayan sido contactados por clientes de otros colegas para iniciar un convenio de exclusividad por la misma clase de servicio, deberán esperar hasta la finalización del acuerdo de exclusividad preexistente.
ARTÍCULO 44 El hecho de que un cliente haya elegido a un corredor inmobiliario como su agente inmobiliario en una o más transacciones del pasado, no imposibilita a los colegas tratar de hacer negocios con él.
ARTÍCULO 45 Los corredores inmobiliarios que representen a compradores/inquilinos deben dar a conocer su condición de tal a los colegas que representan a vendedores /locadores antes del inicio de las tratativas. Depende de los segundos mencionados la aceptación o no de hacer negocio en conjunto con el colega.
ARTÍCULO 46 Todos los tratos concernientes a una propiedad que ofrezca un corredor inmobiliario en exclusividad deben ser llevados a cabo con él, no con su cliente, a menos que sean con el consentimiento de éste o bien que dichos tratos hayan sido iniciados por el mismo. El cliente podrá estar presente en las tratativas, iniciarlas, continuarlas o terminarlas, con el consentimiento de su representante.
ARTÍCULO 47 Los corredores inmobiliarios que se relacionan con otros colegas para vender/locar o comprar/alquilar inmuebles para sus clientes, no deben intencionalmente hacerles pagar a estos más de una comisión o sobreprecio, excepto con su pleno conocimiento y consentimiento de los hechos.
ARTÍCULO 48 En transacciones realizadas en conjunto los corredores inmobiliarios deben compensar conforme a lo pactado o a los usos y costumbres de plaza a sus colegas, pero no a los empleados o colaboradores de éstos, sin su previo consentimiento.
ARTÍCULO 49 Los corredores inmobiliarios que actúen en colaboración con colegas ofertando las propiedades que éstos manejan no deben, a su vez, entrar en tratos de cooperación con terceros colegas ni publicarlas o darlas a conocer de cualquier forma gráfica, televisiva, telefónica o radial al público en general, a menos de contar con la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 50 No podrá un corredor inmobiliario buscar a través de terceros colegas o por medios publicitarios una propiedad determinada para otro corredor inmobiliario que represente a un comprador/inquilino, sin su consentimiento.
ARTÍCULO 51 Los carteles de venta, alquiler o permuta no deben ser colocados por los corredores inmobiliarios en las propiedades que ofrecen sin la autorización de los vendedores/locadores. Los mismos, deberán expresar claramente la dirección del local u oficina y teléfonos del corredor, como así también su número de matrícula.
ARTÍCULO 52 Antes o después de terminar su relación con una empresa inmobiliaria en la que estuvieran adscritos o contratados, los corredores inmobiliarios no deben inducir a los clientes de la misma a cancelar sus convenios exclusivos.
ARTÍCULO 53 Es deber de los corredores inmobiliarios prestar su colaboración, dentro de sus razonables posibilidades, a las entidades que los nuclean, que velan por el respeto y buen nombre de sus integrantes, defienden los intereses del sector y controlan los actos de cada uno en el cumplimiento de sus deberes establecidos en este código.
ARTÍCULO 54 Cada miembro del Colegio de Corredores Inmobiliarios debe exhibir su condición de integrante del mismo en su papelería, documentación, leyendas e inscripciones en su sede, y es recomendable que haga otro tanto en todos los elementos publicitarios que emplee.
ARTÍCULO 55 En caso de disputas entre colegas por motivos relacionados con sus actividades en bienes raíces, las empresas inmobiliarias y corredores inmobiliarios, antes de litigar deberán someterse a una mediación o arbitraje en el Colegio de Corredores Inmobiliarios o entidad que los comprenda. Todas las denuncias deberán efectuarse por escrito.
ARTÍCULO 56 Los integrantes del Colegio de Corredores Inmobiliarios que estén involucrados en una disputa deberán abstenerse de participar en administrar justicia y de las deliberaciones previas.
ARTÍCULO 57 Los corredores inmobiliarios que intervengan en una operación donde participen otros colegas, deberán abstenerse de juzgar en las disputas que se produzcan entre esos colegas a menos que les sea solicitado por éstos.